LEGALIDAD
Nadie apuesta más por la legalidad que ENSSAP.
Además de cumplir estrictamente con los Reales Decretos de cada comunidad autónoma (ver más abajo), hemos creado nuestro propio registro nacional para dar aún un mayor respaldo legal a nuestros alumn@s.

Registro Nacional Socorristas
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Galicia

Murcia
Comunidades Autónomas

Andalucia
Decreto 485/2019 de 4 de junio, por el que se aprueba el reglamento técnico sanitario de las Piscinas de Andalucía.

Aragón
Ésta acreditación es validada por el Decreto 87/1987, de 17 de julio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cantabria
Ésta acreditación es validada por el Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Castilla La Mancha
Esta acreditación es validada por el Decreto 72/2017, de 10 Octubre, por él se establecen las condiciones higiénico- sanitarias de las Piscinas en Castilla-La Mancha.

Castilla y León
Ésta acreditación está validada bajo el decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa Higiénico-sanitaría para piscinas de uso público de la Junta de Castilla y León.

Comunidad Valenciana
Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2015/7544] (DOGV núm. 7615 de 15.09.2015).

Ceuta
Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de 13 de septiembre de 2002.

Asturias
Ésta acreditación es validada por el decreto 17/2009, de 23 de noviembre, por la JUNTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Ésta validación es necesaria para trabajar en todo el territorio nacional.

La Rioja
Esta acreditación es validada por el Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Extremadura
DECRETO 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Navarra
DECRETO FORAL 86/2018, DE 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénicosanitarias y de seguridad de las piscinas de la comunidad de navarra.

Melilla
Decreto n.º 0059 de 7 de febrero de 2011, relativo a aprobación definitiva de modificación del reglamento del SEIPS de la Ciudad de Melilla.

Cataluña
Normativa publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) número 3092 y datado el 06/03/2000. DECRETO 95/2000, de 22 de febrero, por el cual se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público. DECRETO 165/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 95/2000 . Titulación válida para trabajar en Cataluña durante la moratoria del ROPEC en las épocas de verano.

Comunidad de Madrid
Esta acreditación es validada por la ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. Para trabajar en Madrid es necesario disponer del certificado de la ESO o equivalente. Escuela con proyecto docente aprobado para impartir curso de Socorrista en Piscinas e Instalaciones Acuáticas en la Comunidad de Madrid.

Islas Canarias
Orden, 19 mayo 2015, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 1997 (BOC 12, 27.1.97), de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias. Escuela con reconocimiento de oficialidad del curso «PRIMEROS AUXILIOS, SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO» por la ESSCAN.

Islas Baleares
DECRETO 53/1995 del 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de los establecimientos de alojamientos turísticos y de las de uso colectivo, en general por la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.